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por josé miguel sanz

desheredar

El asilamiento ha generado situaciones extremas en las familias, que han producido que la palabra «desheredar» figure entre las palabras más buscadas en Google. Si tenemos en cuenta que la legislación española protege al descendiente en sus derechos hereditarios, ¿podría un padre llegar a negarle la legítima a su hijo? ¿Podría desheredarle, privándole incluso de la parte de su herencia de la que, por ley, no puede disponer libremente? El Código Civil contempla la desheredación, que no es más que el acto por el que el fallecido excluye expresamente a algunos de los herederos forzosos de la parte de herencia que le corresponde.

En este sentido, las causas para desheredar a un hijo o heredero legítimo que recoge nuestro Código Civil son las siguientes;

  • Al que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Asimismo, al condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • También al privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • Al que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Al que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Al que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Al que hubiera negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Al que le haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

A estos supuestos hay que añadir el maltrato psíquico, una de las circunstancias que la legislación española ha incluido entre los posibles casos en los que una persona puede negar la herencia a sus descendientes.

También hay que tener en cuenta que hay legislación foral que permite dejar desheredado a un hijo siempre que exista más de uno. Por citar un ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Aragón si tienes más de un hijo la legítima que es el 50% puedes dejársela solo a uno de ellos, lo que supone que puedes dejar al otro desheredado sin que exista motivo alguno

Desheredar a un hijo únicamente es posible si se cumple con alguno de los supuestos recogidos en la legislación y sólo se puede hacer recogiendo esta voluntad en el testamento, siendo los herederos nombrados por el fallecido quienes tendrán que demostrar las causas que le llevaron al testador a desheredar.