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por josé miguel sanz

dudas más frecuentes sobre las herencias

 

1.¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Aunque deberíamos tener en cuenta que hay una gran cantidad de posibilidades de testar.

2.¿Cuanto cuesta hacer testamento?

Por menos de 50 euros, una persona puede otorgar testamento ante notario. Solo tiene que personarse en la oficina o pedir al notario que se desplace a la vivienda y expresarle su voluntad, que él plasmará por escrito.

3.¿Quiénes pueden testar?

Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.

4¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?
La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

5. ¿Quién hereda si no hay testamento?
El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.

Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.

Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.

En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.

Por último, dentro de la línea familiar están los primos. Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.

6.¿Cómo se divide una herencia?
Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, en el derecho común la división se realiza por tercios. Tercio de legítima, que se reparte entre los herederos legales a partes iguales. El segundo tercio es el de mejora, que sirve para mejorar a los herederos legales. Se puede beneficiar a unos herederos legales frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia.

7. ¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?
La contestación no es tán simple, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario lo que supone que solo la aceptare en el supuesto de que los activos(bienes) sean superiores a los pasivos(deudas).

8. ¿Tengo derecho a rechazar una herencia?
Sí. Todas las personas que tienen libre disposición de sus bienes pueden renunciar a una herencia. Es necesario hacerlo de forma explícita en escritura pública o ante el juez competente. Pero se hará de manera plena, es decir, no se puede rechazar una parte y quedarse con otra y tampoco es posible retractarse después.

No obstante, si quien rechaza la herencia tiene acrredores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero

9.¿Qué hereda el viudo/a?

En derecho común si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte del patrimonio. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge.

10.¿La herencia paga impuestos?
Si, las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que varia dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida, por ejemplo actualmente en la Comunidad autónoma de Madrid existe una bonificación del 99% para los herederos del grupo I y II.